Cuando se realizan elecciones de autoridades, las listas que pugnan por el cargo electivo cuentan con apoderados electorales que representan los intereses de la mencionada lista en los locales de votación. Previa autorización de la Junta Electoral Provincial o Zonal , sus funciones son las siguientes: Ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y de escrutinio general Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión. Fuente: http://www.portalelectoral.es/content/view/314/122 |
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